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Fabrizio Lorusso

21/11/2024 - 12:05 am

Terrorismo de Estado y genocidio en Gaza y Cisjordania

"En Europa, Japón o Estados Unidos la aplicación de la expresión 'terrorismo de Estado' para definir sus propias acciones en la historia, contra disidentes internos u otros pueblos, ha sido marginada".

GUERRA GAZA
"El genocidio de Gaza es una tragedia anunciada2. Foto: AP.

“Israel y el terrorismo de Estado”: así se tituló una conferencia, impartida por el catedrático italiano Alessandro Orsini, especialista de relaciones internacionales, sociología e historia, el 5 de octubre pasado en el contexto de un evento pacifista en la ciudad de Florencia.

El académico planteó la pregunta sobre si o cómo podríamos concebir a Israel como un Estado terrorista o que comete actos de terrorismo estatal. Primeramente, cabe aclarar que el terrorismo no solo se refiere a las acciones de grupos no estatales, paramilitares, armados, como Al Qaeda o el ISIS, sino también a las acciones de los Estados, sus aparatos o grupos protegidos por éste.

En primer lugar, remarca Orsini, hablar de “terrorismo de Estado” significa romper el mito del Estado liberal y democrático como exento de culpas y moralmente superior, una idea particularmente radicada en la cultura, la política y la mentalidad de Occidente, marcadas por su herencia colonialista y su presunta misión “civilizadora”.

De hecho, no solo Estados dictatoriales o totalitarios, sino también democracias “avanzadas”, liberales y desarrolladas, se han manchado, desde luego, de crímenes atroces, de guerras injustificables y actos de naturaleza terrorista. Irak, Afganistán, Libia, Vietnam, Corea, Panamá, Siria, Granada, Argelia, Corea, la war on drugs: guerras perdidas por Estados Unidos y sus satélites, combatidas con algún pretexto moral y la falsa misión de supuestamente exportar democracia y derechos humanos.

En Europa, Japón o Estados Unidos la aplicación de la expresión “terrorismo de Estado” para definir sus propias acciones en la historia, contra disidentes internos u otros pueblos, ha sido marginada, atribuida a sectores tachados de “extremistas” o, en el ámbito académico, de “heterodoxos” o “poco rigurosos”. Es un poco lo que sucede ahora respecto de quienes denuncian un posible genocidio del gobierno israelí en Gaza, mismo que está bajo escrutinio y valoración por parte de la Corte Internacional de Justicia tras la demanda de Sudáfrica contra Israel.

Este tabú del “Estado terrorista” es menos presente en América Latina, en donde la categoría se ha usado más. Se han caracterizado las dictaduras del Cono Sur en los años setenta y ochenta del siglo pasado como responsables de crímenes de lesa humanidad y de terrorismo de Estado, incluyendo al México de la llamada “guerra sucia”. O bien, en el caso de Guatemala o Perú, se han denunciado y registrado verdaderos actos de genocidio, como parte o resultado del terrorismo de Estado sistemático, en contra de las poblaciones indígenas en el último cuarto del siglo XX.

El Artículo II de la Convención de Naciones Unidas para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948 describe el genocidio como “un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. Esta aniquilación no contempla a grupos políticos o tipologías de “genocidio cultural”.

Su clasificación como “genocidio” dependerá de un elemento clave, o sea, de cómo se demuestra “la intención” del Estado perpetrador, lo que puede suceder, por ejemplo, analizando actas, decretos, discursos, actuaciones políticas y militares del Estado acusado.

La misma Convención, al respecto, detalla algunos comportamientos específicos cuales: 1) Matanza de miembros del grupo; 2) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; 5) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Me parece que tanto la “intención especial” como los elementos definidos en la Convención pueden aplicar al caso de las operaciones conducidas por el gobierno de Netanyahu y el estado de Israel en Gaza, cuando menos, y posiblemente en Cisjordania. Cito solo un par de ejemplos.

Uno. El ministro israelí de Finanzas, Bezalel Smotrich, llamó en abril pasado a destruir las ciudades de Gaza afirmando: “No hay trabajos a medias, Rafah, Deir al-Balah, Nuseirat: destrucción total. Borrarás el recuerdo de Amalec de debajo del cielo. No hay lugar para ellos bajo el cielo”.

Dos. A principios del presente mes de noviembre, el ministro israelí de Patrimonio, Amihai Eliyahu, miembro del partido de extrema derecha, Otzma Yehudit (Poder Judío), al que pertenece también el ministro de Seguridad Nacional, Itamar Ben Gvir, contestó una pregunta en la radio: “Su expectativa es que mañana por la mañana lancemos lo que equivale a una especie de bomba nuclear sobre toda Gaza, arrasándola, eliminando a todo el mundo allí...”, dijo el entrevistador.

“Esa es una manera”, respondió Eliyahu, agregando: “La segunda manera es averiguar lo que es importante para ellos, lo que les asusta, lo que les disuade... No les asusta la muerte”. Aunque evidentemente estas declaraciones no representan la opinión mayoritaria del pueblo de Israel, son relevantes, entre muchos otros hechos, para abordar el tema del genocidio y el nivel de intencionalidad desde altos funcionarios estatales.

En enero pasado la CIJ, máximo órgano judicial de la arquitectura internacional, demandó a Israel “tomar todas las medidas” posibles para “prevenir” un genocidio en Gaza, reconociendo la plausibilidad de algunas de las acusaciones y medidas cautelares para los Palestinos presentadas por Sudáfrica.

También la Corte destacó que “Israel debe tomar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo segundo y el artículo tercero de la Convención sobre el Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza".

Y agregó: "El tribunal considera además que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a las adversas condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza".

Aunque una sentencia de la CIJ tardará años, finalmente, se trata de avisos bastante contundentes, señales y posicionamientos muy fuertes a nivel jurídico y simbólico, que comienzan a abrir la posibilidad de hablar de genocidio desde el derecho internacional humanitario, ante lo cual Israel ha hecho oídos sordos.

Según informó el 5 de noviembre el Statista Research Department, “desde el 8 de octubre de 2023 hasta la fecha, 43,736 palestinos han sido asesinados por el ejército israelí en la Franja de Gaza y 102,347 han sido heridos sobre un total estimado a 2,1 millones de personas. En Cisjordania han muerto 736 palestinos y se estima que 5,500 fueron heridos. En contraste, 368 soldados israelíes han fallecido en combates y 2,394 han sido heridos”.

El más reciente informe del  Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino y otros árabes de los Territorios Ocupados, de Naciones Unidas, destaca que “los hechos registrados en el presente informe llevan al Comité Especial a concluir que las políticas y prácticas israelíes aplicadas durante el período examinado presentan elementos característicos del genocidio”.

En otro informe ONU, publicado el 8 de noviembre, el Informe semestral de actualización sobre la situación de los derechos humanos en Gaza: del 1 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024, se detalla lo siguiente: “En muchos casos, las violaciones documentadas en este informe por las partes podrían constituir crímenes de guerra. Si se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, en aplicación de una política de Estado o de una organización, pueden constituir crímenes de lesa humanidad. Si se cometen con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, también pueden constituir genocidio. Es esencial que se juzguen debidamente las acusaciones graves de violación del derecho internacional, a través de órganos judiciales creíbles e imparciales, y que, mientras tanto, se recojan, conserven e investiguen todas las pruebas pertinentes”.

Volviendo a la conferencia y a la definición del profesor Orsini, el terrorismo de Estado es “el uso desproporcionado de la violencia política en contra de una población indefensa y sin vías de fuga para aterrorizarla y doblarla a la agenda del gobierno”. Actos como la violación sexual de hombres y mujeres, las matanzas y los homicidios fuera de escenarios de combate son actos de terrorismo que el Estado o actores protegidos por él pueden cometer.

El catedrático, quien es autor del libro “Ucrania-Palestina: el terrorismo de Estado en las relaciones internacionales”, asimismo, aterriza el concepto a través de diez características empíricas que definen situaciones en que se puede hablar de terrorismo de Estado. Considero importante mencionarlas a manera de guía para analizar situaciones como la que es objeto de este texto, y para poderlas relacionar con el problema del genocidio, pues los actos de terrorismo de Estado, bajo ciertas condiciones, pueden ser parte de un contexto genocida.

La primera de estas situaciones es el asesinato arbitrario sistemático, que precipita a la población en el terror, pues existe el miedo permanente de ser víctimas de homicidio o feminicidio por fuerzas combatientes sin motivo, de manera indiscriminada, como en efecto hace meses y años ocurre en Gaza.

El segundo elemento es la aplicación de la tortura contra miembros de una población. El tercer comportamiento típico del Estado terrorista son las violaciones con fines de dominio, control e imposición del terror.

Otro rasgo, el cuarto, es la violencia intercomunitaria, en donde el Estado no actúa o no viola derechos directamente, sino que deja actuar, protege y empodera a colonos y pobladores civiles para que maten o expulsen de sus tierras y casas a integrantes de la comunidad que es atacada.

El terrorismo paraestatal es el quinto punto: el Estado terceriza la violencia y se vale de grupos privados armados y paramilitares para que cometan actos terroristas y violencias con protección estatal o militar, pero sin intervención directa del Estado.

El sexto comportamiento terrorista estatal es “la culpa por asociación”, un concepto que define, asimismo, los totalitarismos y fue desarrollado por Hanna Arendt en su libro “Los orígenes del totalitarismo”: es el hecho de que un gobierno castigue a toda la familia de un sujeto que considera criminal.

El séptimo elemento es la amenaza de genocidio, que, por ejemplo, se expresó a través de declaraciones de secretarios del gobierno israelíes que, tras el comienzo de las operaciones militares en Gaza, afirmaron que el uso de armas nucleares contra Gaza era una opción en la mesa. Además, como ya mencioné, son serias y fundadas las expresiones internacionales sobre la probable comisión de genocidio en Gaza, y entonces ya ni se trata de puras “amenazas”.

El uso estratégico del hambre es otra característica, la octava, la cual ha sido utilizada ampliamente en la Franja de Gaza.

El noveno aspecto del Estado terrorista, según Orsini, es la violencia infraestructural, es decir, el uso de violencia política a través de las instituciones. Así la violencia es institucionalizada y penetra en todos los ámbitos de la vida social, sin dejar salidas posibles. Esta se distingue de la violencia despótica, consistente en actos excepcionales, crueles y altamente demostrativos de aparatos del Estado en contra de población indefensa para dar una señal fuerte y someterla. Pero estos no son permanentes ni rutinarios.

La retórica que desresponsabiliza a los perpetradores es el décimo elemento, y se activa cada vez que el ejército comete alguna tropelía o ejecución extrajudicial, pues hay siempre una justificación para matizar, reducir o eliminar las responsabilidades castrenses y políticas: en el caso específico, las de países europeos, de EUA, junto con Israel.

Muchos de estos factores han funcionado con anterioridad a la terrible y execrable masacre cometida por Hamás en territorio israelí el 7 de octubre de 2023 y se insertan en un conflicto de más de un siglo de duración, con complejidades y responsabilidades que no es posible abordar aquí.

Sin embargo, a mi juicio, hay evidencias cada vez más consistentes de que el terrorismo de Estado en Gaza y en Cisjordania fue preparando y reforzando conductas genocidas prolongadas en contra del pueblo palestino.

Así lo sostiene el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, el 1 de octubre pasado: “El genocidio de Gaza es una tragedia anunciada, y existe el riesgo de que se extienda a otros palestinos que viven bajo dominio israelí. Desde su creación, Israel ha tratado al pueblo ocupado como un estorbo odioso y una amenaza que debe erradicarse, y ha sometido a millones de palestinos, durante generaciones, a indignidades cotidianas, matanzas en masa, encarcelamientos en masa, desplazamientos forzados, segregación racial y apartheid. El progreso en su objetivo del ‘Gran Israel’ amenaza con suprimir a la población autóctona palestina”.

Fabrizio Lorusso
Profesor investigador de la Universidad Iberoamericana León sobre temas de violencia, desaparición de personas y memoria en el contexto de la globalización y el neoliberalismo. Maestro y doctor en Estudios Latinoamericanos (UNAM). Colaborador de medios italianos y mexicanos. Integra la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato, proyecto para el fortalecimiento colectivo de las víctimas.

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